De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 511/97; Nº 112 / 1999 y N° 083 / 2001, que establece los nuevos lineamientos curriculares dispuestos en relación a actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los alumnos de Enseñanza Básica y Media, se establece el presente Reglamento de Evaluación.
El INSTITUTO CLARET DE TEMUCO ha formulado su Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, cuyo propósito es desarrollar y complementar las disposiciones emanadas del Mineduc, así como evaluar el grado de conocimiento y desarrollo de las habilidades intelectuales sobre los Contenidos Mínimos Obligatorios de los distintos sectores, además de generar un mecanismo adecuado de asignar calificaciones y reglamentar la promoción escolar.
PÁRRAFO 1°
De las disposiciones generales.
Art. 1 Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Instituto Claret de Temuco desde 1° año básico a 4° año medio, de acuerdo a los Planes y Programas aprobados por el Mineduc.
Art. 2 El año escolar comprenderá 2 períodos lectivos, de acuerdo al régimen semestral adoptado por el establecimiento, el que será informado tanto a alumn@s como apoderados al inicio del año escolar.
Art. 3 El Director del establecimiento, previo informe técnico-pedagógico, podrá eximir de un sector contemplado en el Plan de Estudio a los alumn@s que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. En ningún caso esta exención podrá referirse a los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática.
En caso de una segunda exención será la Dirección Provincial de Educación quien se haga cargo.
Art. 4 Con el fin de informar a los Apoderados de los logros alcanzados por sus pupil@s, el establecimiento calendarizará reuniones, en las cuales entregará Informes de notas parciales, semestrales y anuales.
PÁRRAFO 2°
Del Proceso de Evaluación y Calificación de alumnos.
Art 5. Las formas y tipos de evaluación que es posible aplicar para corroborar los aprendizajes de los alumn@s, según el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios y nuestro Proyecto Educativo, son las siguientes: Autoevaluación, Coevaluación, Heteroevaluación, Evaluación Diagnóstica, Evaluación Formativa, Evaluación Sumativa (Proceso y Producto) y Evaluación Diferenciada.
a) Autoevaluación: corresponde a la percepción que tiene el alumn@ acerca de sus propios aprendizajes y logros que va obteniendo en la adquisición de saberes, capacidades, habilidades, valores /actitudes. Aquí el evaluador y el evaluado son la misma persona y puede ser individual y/o grupal.
b) Coevaluación: en esta modalidad se comparten los roles del evaluador y evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo, pero recíprocamente quien fue evaluado actúa como evaluador.
c) Heteroevaluación: esta modalidad distingue al evaluador como un agente externo que observa y evalúa el aprendizaje de otro que actúa como evaluado, es decir, se trata de la modalidad tradicional de evaluación en que el profesor evalúa a los alumn@s.
d) Diagnóstica: Se aplicará para establecer el nivel de desarrollo de habilidades y conocimientos que posee el alumn@ como base para la continuación de su proceso. Esta evaluación podrá ser oral o escrita y será expresada a través de los siguientes conceptos: Logrado (L), No Logrado (NL), Objetivo en Desarrollo (OD). Los alumn@s serán agrupados según sus niveles de logro en nivel inicial, intermedio y avanzado.
e) Formativa: se utiliza preferentemente como estrategia de mejora en el proceso de aprendizaje-enseñanza y para ajustar la forma de conseguir las metas u objetivos previstos. Con ella se relaciona la Evaluación inicial que consiste en la recogida de datos en la situación de partida. Es imprescindible para iniciar cualquier cambio educativo, para decidir los objetivos que se pueden y deben conseguir y también para valorar si al final de un proceso, los resultados son satisfactorios o insatisfactorios. No incluye calificación.
f) Sumativa: es calificada, se aplica en procesos terminados, con realizaciones precisas y valorables. Con ella se relacionan, en primer lugar, la Evaluación Procesual que consiste en la valoración a través de la recogida continua y sistemática de datos del proceso de aprendizaje de un alumn@, a lo largo del periodo de tiempo fijado para la consecución de unas metas u objetivos. En segundo lugar, la Evaluación de Producto queconsiste en la recogida y valoración de unos datos al finalizar un periodo de tiempo previsto para la realización de un aprendizaje, un programa, un trabajo, o para la consecución de unos objetivos.
g) Diferenciada: Es un procedimiento en uno o más sectores que considera, respeta y asume al alumn@ con Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET) desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando tanto las estrategias de aprendizaje- enseñanza como los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de ese alumn@. La elabora y aplica el profesor de asignatura, orientado por el/la Educador(a) Diferencial, esto como resultado de una planificación previa con las respectivas adaptaciones curriculares (no significativas).
La normativa legal que la regula es el Decreto 511 (08/05/97), el cual señala aumento de la responsabilidad pedagógica a los establecimientos educacionales.
Art. 6 Durante el año lectivo los alumn@s serán calificados en todos los sectores de aprendizaje del Plan de Estudios, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar. La calificación mínima de aprobación es 4.0.
Art. 7 Se aplicará criterio de aproximación a la décima superior a las calificaciones semestrales de cada sector de aprendizaje y en promedio general, cuyas notas arrojen un promedio en la centésima igual o superior a cinco.
Ejemplo: 4,65 = 4,7
Art. 8 En el sector de Religión, las calificaciones parciales serán traducidas a una escala conceptual para la obtención del promedio semestral, lo mismo que el promedio anual final y no incidirá en la promoción del alumno. Esto es:
1.0 a 3.9 = INSUFICIENTE
4.0 a 4.9 = SUFICIENTE
5.0 a 5.9 = BUENO
6.0 a 7.0 = MUY BUENO
Art. 9 En el transcurso de cada semestre los alumn@s serán calificados con notas que irán a conformar un Taller. Desde 1° a 6° año Básico éste se obtendrá de la suma de 3 actividades y 1 prueba, en el caso de los sectores con 4 horas o más a la semana. Los sectores con 2 horas semanales promediarán su Taller con 2 actividades y 1 prueba. Todos los sectores tendrán 2 Talleres semestrales.
Art. 10 Desde 7° año Básico hasta 4° año Medio el Taller se obtendrá del promedio de a lo menos 2 actividades y una Prueba Estándar. En los sectores de 2 y 3 horas semanales el mínimo semestral será 2 Talleres. En el caso de los sectores con 4 y más horas semanales el mínimo será 3 Talleres semestrales.
En el caso de los sectores: Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Física y Educación Tecnológica, el contenido de cada Taller será una calificación de actividad resultante de un proceso evaluativo y la prueba, entendida como la calificación de producto.
Art. 11 Las calificaciones de las actividades que conforman un Taller deberán registrarse en el Libro de clases por el profesor correspondiente. Las calificaciones semestrales en cada sector de aprendizaje corresponderán al promedio de los talleres desarrollados durante el semestre.
Art. 12 La Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso evaluativo estará a cargo del Jefe de Nivel desde 1º a 6º año Básico y de la UTP desde 7º año Básico a 4º año medio, correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última.
Art. 13 El nivel de exigencia mínimo para la nota 4,0 será de un 60% de logro en base a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios. En ningún caso podrá utilizarse la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales, de ausencia o de otro tipo, que no tenga relación estricta con los aprendizajes esperados y las variables que influyen en él.
Art. 14 Todos los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente elaborados y contar con la autorización del Jefe de Nivel 1º a 6º año Básico y del Jefe de Departamento y la UTP desde 7º año Básico a 4º año medio.
Art. 15 Cuando los resultados de una evaluación arrojen altos porcentajes de calificaciones insuficientes (sobre el 30% del total del curso), se deberá aplicar una actividad remedial y /o un nuevo instrumento calificativo, previa presentación de antecedentes a Jefe de Nivel desde 1º a 6º año Básico y de la UTP desde 7º año Básico a 4º año medio.
Art. 16 Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones a los alumn@s no podrá exceder de diez días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación en el sector sin haber dado a conocer las calificaciones obtenidas anteriormente. Dichos instrumentos deben ser entregados a los alumn@s con el objeto de analizar los aprendizajes, corregir en conjunto el instrumento y verificar sus puntajes. En casos especiales el profesor será quien retenga los instrumentos de evaluación, una vez que hayan sido revisados con los alumn@s.
Art. 17 Los alumnos podrán tener sólo una evaluación calificada al día desde 1° a 6° año Básico, desde 7° año básico a 4° año medio puede rendir hasta dos evaluaciones calificadas el mismo día, pudiendo ser una de ellas la Prueba Estándar. Lo anterior no impide la exigencia de trabajos dados y desarrollados en horas de clases con anticipación.
Art. 18 Si por inasistencia o el hecho de no presentarse estando en el colegio impide al alumn@ cumplir con algún trabajo, prueba escrita u oral, tareas u otras actividades, evaluados y avisados con la debida antelación, el apoderado deberá presentar en Inspectoría y/o UTP los documentos o justificación verbal que avalen tal incumplimiento, como máximo el día siguiente de su reintegro a clases.
En caso de que un alumn@ que haya sido citado hasta tres veces para rendir una evaluación, no se presente y tampoco exista la justificación de su apoderado, el profesor encargado del sector en cuestión, debe dejar la constancia en el Libro de Clases respectivo y proceder a calificar con la nota mínima al alumn@, con la supervisión de Jefe de Nivel desde 1º a 6º año Básico y de la UTP desde 7º año Básico a 4º año medio.
Las citaciones son de responsabilidad del Profesor de sector en primera instancia, luego será respaldado por el Profesor Jefe y finalmente por el Jefe de Nivel desde 1º a 6º año Básico y de la UTP desde 7º año Básico a 4º año medio.
Art. 19 El alumn@ que sea sorprendido en una situación deshonesta y/o irregular (copiando en pruebas y/o trabajos, entregando información, etc.), durante la aplicación de prueba u otro procedimiento evaluativo calificado, comete una falta grave la que será registrada en el Libro de clases. Se le aplicará de una nueva actividad evaluada.
Art. 20 Desde 7° año Básico a 4° año Medio todo sector de aprendizaje que presente promedio final insuficiente, aplicará un procedimiento final de evaluación a los alumn@s, el que será incluido en el segundo semestre, como un tercer taller en el caso de los sectores con hasta 3 horas y como un cuarto taller, en el caso de los sectores que tienen hasta seis horas semanales. Esto permite eliminar el Taller de más bajo rendimiento y obtener el promedio del segundo semestre y final.
Art. 21 Una vez finalizado el proceso de evaluación anual si la calificación final en un sector, que tenga incidencia en la promoción del alumno, es 3,9 (tres coma nueve) se hará una prueba especial con la supervisión de Jefe de Nivel desde 1º a 6º año Básico y de la UTP desde 7º año Básico a 4º año medio.
PÁRRAFO 3°
Evaluación Diferenciada.
Art. 22 A los alumnos que presenten algún tipo de Necesidad Educativa Especial Transitoria se les deberá aplicar procedimientos de Evaluación Diferenciada. La Evaluación Diferenciada es la parte final de una adaptación curricular que puede ser temporal o permanente en el año lectivo, según las necesidades educativas de los alumn@s.
Art. 23 La situación del alumn@ será informada por parte del apoderado a Dirección y/o UTP, mediante la entrega de un certificado. A continuación el profesional encargado de tomar las medidas necesarias para orientar el proceso de evaluación diferenciada, se hará cargo de comprometer a la familia para llevar a cabo el tratamiento y dar las sugerencias tendientes a brindar los apoyos necesarios para su hij@.
Art. 24 Como una forma de regular las distintas evaluaciones aplicadas a los alumnos y alumnas que presentan Necesidades Educativas Especiales Transitorias, las que han sido debidamente justificadas con certificados y/o constancias médicas, se establece que los procedimientos y estrategias que se apliquen para evaluar diferencialmente a los alumnos y alumnas que presentan NEET, deberán ser elaborados colaborativamente con la Educadora Diferencial, antes de ser aplicados.
PÁRRAFO 4°
Exención de evaluaciones de sector de Aprendizaje.
Art. 25 La exención dependerá de la certificación otorgada por el especialista, quien deberá fundamentar claramente el diagnóstico médico, psicopedagógico o psicológico, el tratamiento y el tiempo requerido para su rehabilitación.
La exención podrá ser:
- Exención parcial: se liberará al alumn@ del desarrollo de alguna actividad de evaluación de acuerdo a las instrucciones del o los especialistas mencionados anteriormente por el tiempo determinado en la certificación, no excediendo el plazo de un mes, luego de incorporado el Jefe de Nivel desde 1º a 6º año Básico y la UTP desde 7º año Básico a 4º año medio, calendarizará las evaluaciones junto al profes@r del (los) sectores pendientes.
- Exención temporal: corresponde a la exención por un período de tiempo mayor a un mes en el cual por prescripción médica el alumn@ no puede desarrollar actividad física o de otra naturaleza. Luego de terminado dicho plazo el alumn@ se integrará regularmente, el Jefe de Nivel desde 1º a 6º año Básico y la UTP desde 7º año Básico a 4º año medio calendarizará con el profes@r las evaluaciones pendientes.
- Exención anual: será considerada como situación excepcional, situación que deberá resolver el Director del establecimiento con los antecedentes del (o los) especialista (s).
Para tal efecto se deberá considerar:
• La solicitud de exención la hará el Apoderad@ presentando los certificados de él o los especialistas. El Jefe de Nivel y/o la Unidad Técnico Pedagógica revisará la documentación presentada por el Apoderad@ y el Director procederá a elaborar la Resolución Interna.
• La solicitud de exención deberá ser presentada antes del 15 de Abril del año lectivo, de lo contrario el alumn@ será evaluado normalmente durante el primer semestre. Se excluye de este plazo las situaciones sobrevinientes (accidentes o enfermedades graves) producidas después de esta fecha.
• Con la presentación de la documentación completa (certificados, tratamiento, solicitud de exención y Resolución Interna,) el Director autorizará la exención, siempre y cuando se cumpla con los requisitos necesarios.
PÁRRAFO 5°
De la Promoción
Para la promoción al curso superior se considerarán la asistencia y el rendimiento de los alumn@s.
Art. 26 Para ser promovidos los alumn@s deberán asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director, podrá autorizar la promoción de alumn@s que tengan un porcentaje menor de asistencia.
Art. 27 Serán promovidos los alumn@s que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
Art. 28 A la vez, serán promovidos los alumn@s que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje, siempre que su nivel de logro general corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
Art. 29 Serán promovidos los alumn@s que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior y que dichos sectores no sean Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática . Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.
Art. 30 No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje no aprobados se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumn@s de 3° y 4° año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.
La situación final de promoción de los alumn@s deberá quedar resuelta al término del año escolar correspondiente.
PÁRRAFO 6°
De los certificados y Licencia Media
Art. 31 El colegio, al término del año escolar, extenderá a sus alumn@s un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Art. 32 Las Actas del registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje, la situación final de los alumn@s y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.
Art. 33 Se otorgará la Licencia de Educación Media a todos los alumn@s que hubieren obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes a este nivel.
PÁRRAFO 7°
De las disposiciones finales
Art.34 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar deberán ser resueltas entre el Director y el Consejo de Profesores dentro del período escolar correspondiente, tales como la de los alumnos que deban cumplir el Servicio Militar Obligatorio, alumnas embarazadas, aquéllos que participen en certámenes externos, que deban ausentarse al extranjero, etc.
Art. 35 El director del colegio podrá decidir, previo informe del Profesor Jefe que permita verificar las evidencias del proceso, no promover a alumn@s de 1º a 2º año básico y/o de 3º a 4º año básico, si presentan un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio y que pudiesen afectar la continuidad de sus aprendizajes en los cursos superiores.
Art. 36 El presente Reglamento de Evaluación deberá ser conocido por los alumn@ s y los Padres y Apoderad@s, siendo responsabilidad del Profesor Jefe, el que deberá difundirlo tanto en Consejo de Curso, como en reunión y /o entrevista con sus apoderad@s.
Art. 37 Según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y actualización de este reglamento.
Art 38 Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumn@s no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección.
Art. 39 Procedimientos para situaciones especiales:
- En cuanto al ingreso tardío de un alumn@ al Establecimiento, ya sea éste desde una institución con régimen trimestral o semestral, deberá cumplir con traer notas parciales y/o promedios calculados para ser consignados en el libro de clases.
- Cualquier situación tardía de exención o aplicación de Evaluación Diferenciada, rige desde el momento en que se hace entrega de los certificados correspondientes.
- El alumno que repita por segunda vez un mismo nivel, perderá su derecho a la matrícula del período lectivo siguiente.
- En Enseñanza Media, los alumn@s que optan por un Arte determinado (Visuales o Musicales), deberán permanecer en él durante un año, a excepción de aquéllos que presenten a la Unidad Técnico Pedagógica situaciones avaladas con antecedentes que verifiquen la necesidad de acceder a dicho cambio, siempre que exista una vacante para ello.
- Los alumnos de 3° y 4° año medio inscritos en los distintos Planes Diferenciados, podrán solicitar por escrito el cambio de Plan a la Unidad Técnico Pedagógica sólo si hubiere documentos que lo ameriten, el plazo se extiende hasta el último día hábil del mes de Marzo. Se revisarán situaciones especiales al inicio del segundo semestre.
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